Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), el procedimiento para obtener el arraigo de segunda oportunidad ha sufrido cambios importantes. En este artículo actualizado te explicamos los nuevos requisitos, documentación y pasos para solicitar esta autorización de residencia si llevas al menos 2 años viviendo en España.
¿Qué es el Arraigo de Segunda Oportunidad según el nuevo Reglamento?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan sido titulares de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
Requisitos para el Arraigo de Segunda Oportunidad en 2025
Según el nuevo Reglamento, los requisitos actualizados para solicitar el arraigo de segunda oportunidad son:
✔️ Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud.
✔️ No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o residencia anterior.
✔️ No tener prohibida la entrada en el espacio Schengen.
✔️ No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
✔️ Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante la tramitación.
✔️ Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Documentación Necesaria
✔️ Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
✔️ Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
✔️Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o
países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la
entrada en España.
Novedades destacadas del nuevo reglamento
🔹 Reconoce expresamente situaciones de vulnerabilidad económica y social como fundamento para la segunda oportunidad.
🔹 Se simplifica la acreditación de no tener antecedentes penales graves: ahora se valora de forma más flexible si hay rehabilitación o condenas leves.
🔹 Clarifica mejor la documentación necesaria: se incluye informe de servicios sociales como prueba principal.
🔹 Plazo máximo de resolución reducido a 60 días (antes podía alargarse mucho en la práctica).
🔹 Orientación más social: busca facilitar la integración de personas en riesgo de exclusión.
¿Podemos ayudarte con tu arraigo de Segunda Oportunidad?
En Fortes Duran Abogados nos especializamos en trámites de extranjería con el nuevo reglamento. Te ayudamos a reunir la documentación adecuada, preparamos tu expediente y gestionamos tu solicitud para maximizar las probabilidades de éxito.
Fortes&Durán
Abogados especializados en extranjería y movilidad internacional en todo el territorio español