Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de las personas extranjeras residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente.
¿Qué es la Reagrupación Familiar?
La reagrupación familiar es el proceso legal que permite a un extranjero residente en España traer a determinados familiares directos para vivir juntos. Es un derecho reconocido que busca mantener la unidad familiar, cumpliendo requisitos legales de vivienda, ingresos y vínculo familiar según el Reglamento de Extranjería.
Requisitos para la Reagrupación Familiar
Según el nuevo Reglamento, los requisitos actualizados para solicitar el arraigo de segunda oportunidad son:
✔️ No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o residencia anterior.
✔️ No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
✔️ No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
✔️ No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. ✔️ La persona reagrupante ha de tener recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia.
✔️ Disponer de vivienda adecuada. ✔️ Tener un seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los miembros de la familia reagrupados. ✔️ Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Familiares Reagrupables
🔹 Cónyuge o persona, mayor de 18 años, con la que la persona reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja
🔹Hijos del reagrupante o los de su cónyuge o pareja, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
🔹 Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante.
🔹 Ascendiente en primer grado de la persona reagrupante, o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
🔹 Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante y este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Documentación Necesaria
Documentación del reagrupante
✔️ Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante.
✔️ Copia de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
✔️ Documentación que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada.
✔️ En los casos de reagrupación de cónyuge o pareja, declaración responsable de la persona reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
✔️ Seguro de enfermedad para la persona reagrupante y sus familiares reagrupables.
Documentación del reagrupado
✔️ Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante.
✔️ Copia de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
✔️ Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
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