Para entender el tipo de residencia que son los arraigos, hemos de partir de la base de que lo solicitado a nombre del interesado es una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA BASADA EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, CONCRETAMENTE, EN EL ARRAIGO.
¿Cómo puede ser este arraigo?
Existen tres tipos de arraigos que pueden dar encaje a situaciones distintas para el extranjero que cumpla con los requisitos exigidos en cada situación.
Arraigo LABORAL
Desde abril de 2021 esta figura ha cambiado, abriéndose de esta forma una vía para la regularización de muchos extranjeros que han visto denegadas sus solicitudes de protección internacional. Bien es cierto que, el reglamento de extranjería determina que el extranjero ha de presentar un documento que acredite fehacientemente que se ha estado trabajando durante al menos 6 meses. Además, ha de haber residido por un tiempo no inferior a 2 años en el territorio español y que se encuentre en situación irregular.
Todo hay que decirlo y el Gobierno, en su INSTRUCCIÓN, estipuló las siguientes LIMITACIONES: trabajo por cuenta ajena, 6 meses dentro de los 2 años anteriores, no estudiantes que han trabajado, más de 30 horas semanales y por más del SMI.
- Trabajo por cuenta ajena;
- Haber desarrollado actividad laboral por cuenta ajena al menos 6 meses en los últimos 2 años;
- No haber trabajado en una estancia por estudios;
- Haber estado con unas condiciones laborales de al menos 30 horas semanales por el SMI.
Arraigo SOCIAL
Esta figura, es una de las vías más utilizadas para la regularización de ciudadanos extranjeros que se encuentran en España de forma irregular. Como requisitos fundamentales hemos de destacar los siguientes:
- Permanencia continuada en el territorio español durante los últimos 3 años;
- Estar de forma irregular en el momento de presentación de la solicitud;
- Y tener un contrato de trabajo o medios económicos.
Aclaremos el último punto, contrato de trabajo o medios económicos. Lo primero que hemos de decir es que la realidad es que se firma un contrato de trabajo condicionado a la aprobación de la autorización solicitada, que debe de cumplir con las exigencias que determina el reglamento de extranjería (con una duración superior al año y por como mínimo 30 horas semanales).
¿Y si no tengo contrato?
Cabe la posibilidad de realizar la solicitud demostrando medios económicos suficientes en un cómputo anual.
Arraigo FAMILIAR
Aquí tenemos dos supuestos de hecho: por una lado, si eres padre o madre de un ciudadano español (también puede ser un ciudadano comunitario); y por otro lado, en el caso de ser hijos de padres o madres originariamente españoles.
Para el primero de los casos, padre o madre de un ciudadano comunitario, deben estos tener a su cargo al menor, convivir con él o estar en cumplimiento de sus obligaciones paterno filiales. Los hijos de padre o madre originariamente españoles, también podrán aplicar a este tipo de arraigo pero tienen que demostrar que su ascendiente es pañol lo es de origen.
BENEFICIOS COMUNES
Todas estas distintas circunstancias te proporcionaran una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y que traerán aparejada la autorización de trabajo correspondiente. Se otorgan por un periodo de un año, renovable o modificable a otro tipo de residencia.
Actualmente, las oficinas de extranjería no están cumpliendo con los plazos que tienen de resolución pero sí que están resolviendo entre los 4 y 6 meses. Sabemos que es un camino largo para regularizar la situación que tienen muchos, pero es un camino que puede proporcionar la estabilidad que todos necesitan.
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