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CÓMO SOLICITAR EL ARRAIGO SOCIAL EN ESPAÑA: Requisitos 2025 y Pasos Clave

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Fecha

Jul 7, 2025

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Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), el procedimiento para obtener el arraigo social ha sufrido cambios importantes. En este artículo actualizado te explicamos los nuevos requisitos, documentación y pasos para solicitar esta autorización de residencia si llevas al menos 2 años viviendo en España.

¿Qué es el Arraigo Social según el nuevo Reglamento?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y tengan vínculos familiares en España o puedan justificar que están integrados en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Requisitos para el Arraigo Social en 2025

Según el nuevo Reglamento, los requisitos actualizados para solicitar el arraigo social son:

✔️ Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.
✔️ No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o residencia anterior.
✔️ No tener prohibida la entrada en el espacio Schengen.
✔️ No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
✔️ Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante la tramitación.
✔️ Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa) y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento.
✔️ En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración social de la persona extranjera, avalado mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización.
✔️ Tener medios económicos, que deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados, de una actividad por cuenta propia o de recursos propios.
✔️ Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Documentación Necesaria

✔️ Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.

✔️ Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

✔️Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o
países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la
entrada en España.

✔️ Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de esfuerzo de integración social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.

✔️ Documentación acreditativa de los medios de vida.

Novedades destacadas del nuevo reglamento

🔹 Se amplían los supuestos válidos para demostrar medios económicos: no se necesita contrato de trabajo, se tiene que demostrar medios económicos de familiares directos, de una actividad por cuenta propia o de recursos propios.
🔹 El informe de arraigo solo es necesario si no tenemos vínculos familiares.
🔹 Se requieren 2 años de permanencia continuada en España.
🔹 Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, NO SERÁ COMPUTABLE EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN ESPAÑA durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

¿Podemos ayudarte con tu arraigo social?

En Fortes Duran Abogados nos especializamos en trámites de extranjería con el nuevo reglamento. Te ayudamos a reunir la documentación adecuada, preparamos tu expediente y gestionamos tu solicitud para maximizar las probabilidades de éxito.

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