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27 de noviembre de 2024

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Elegir entre matrimonio y pareja de hecho es una decisión importante que puede tener implicaciones legales, económicas y familiares, ambas presentan diferencias.

¿Qué opción es la mejor? Depende de las necesidades personales y de cómo se desea estructurar la relación. Desde el punto de vista legal, ambas opciones tienen reconocimiento jurídico como uniones libres, estables y públicas, sin importar el sexo de los integrantes. La elección se basa en las prioridades y expectativas de cada pareja

A continuación, exploramos las diferencias que presentan ambas en función de los requisitos, el régimen económico, la disolución y los derechos sobre los hijos.

1. REQUISITOS

Para contraer matrimonio, se deben cumplir tres requisitos básicos:

  • Manifestar el consentimiento de ambas partes.
  • Presentar la documentación legal requerida.
  • Contar con dos testigos.

En el caso de las parejas de hecho, además del consentimiento y los testigos, es necesario:

  • Demostrar una convivencia estable, pública y notoria durante al menos un año.
  • En algunas comunidades autónomas, también se reconoce como pareja de hecho a quienes acreditan una convivencia prolongada y estable según las normativas locales.

2. RÉGIMEN ECONÓMICO

En el ámbito económico, el matrimonio activa automáticamente un régimen económico por defecto, dependiendo de la legislación aplicable: separación de bienes, sociedad de gananciales o participación, aunque las parejas pueden modificarlo si lo desean.

Por otro lado, las parejas de hecho deben formalizar su régimen económico mediante un acuerdo notarial, definiendo los pactos según sus necesidades.

Además, los matrimonios pueden optar por realizar la declaración conjunta del IRPF, mientras que en las parejas de hecho esta debe presentarse de forma individual.

3. DISOLUCIÓN

Al disolver la unión, las diferencias son notables:

Matrimonio

  • Puede solicitarse tras 3 meses de casados.
  • La solicitud puede ser unilateral, sin necesidad de justificar una causa.
  • Es necesario realizar un trámite formal de separación o divorcio.

Pareja de hechos

  • La disolución puede solicitarse después de 6 meses de convivencia.
  • También puede ser unilateral y sin causa justificada.
  • Se considera disuelta si uno de los miembros se casa con una tercera persona.

4. HIJOS

La normativa actual equipara los derechos y responsabilidades de los padres, ya sea en matrimonio o pareja de hecho, respecto a sus hijos.

En caso de separación, las decisiones sobre custodia y necesidades se toman en el proceso de divorcio para matrimonios y en un procedimiento de medidas paternofiliales para parejas de hecho.

En ambos casos, si hay acuerdo entre las partes, debe ser aprobado por un juez. Si no lo hay, se iniciará un procedimiento contencioso para resolver el conflicto.

En conclusión, elegir entre matrimonio y pareja de hecho es una decisión personal que depende de las necesidades y prioridades de cada pareja. Ambas opciones tienen implicaciones legales y económicas importantes, así como diferencias en los procedimientos de disolución y en los derechos frente a los hijos. Si tienes dudas o necesitas orientación para decidir qué figura legal se adapta mejor a tu situación, en nuestro bufete de abogados estamos para ayudarte.

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