¿Cómo puedo adquirir la nacionalidad Española? Aquí te lo contamos.
A pesar de que muchas personas creen, erróneamente, que únicamente se puede adquirir la nacionalidad por residir en España determinado tiempo, actualmente existen distintas formas de adquirirla.
Aquí os vamos a explicar brevemente cada una de ellas:
Nacionalidad por residencia
Tal vez la más conocida entre todas las formas de adquirir la nacionalidad española, ésta exige la residencia en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Este plazo de 10 años puede verse reducido en distintos supuestos:
- Cinco años: Para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- Quien no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- Quien, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- Viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de ascendientes españoles, siempre que éstos originariamente hubieran sido españoles.
Nacionalidad para españoles de origen
¿Cuándo se considera que una persona es española de origen?
- Los nacidos de padre o madre española.
- Nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
- Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.