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NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

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Mar 30, 2022

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¿Cómo puedo adquirir la nacionalidad española por residencia? ¡Aquí te lo contamos!

Tal y como hablamos en el artículo anterior, existen distintas formas de adquirir la nacionalidad española. Tal vez la más conocida entre todas ellas es la que os venimos a explicar hoy: nacionalidad española por residencia. Ésta exige la residencia en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Este plazo general de 10 años en algunos casos se puede reducir. Así, por ejemplo, encontramos los siguientes supuestos:

  • 5 años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • 2 años de residencia legal: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 año de residencia legal:
  1. El nacido en territorio español.
  2. No ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. Un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  6. Nacido fuera de España de ascendientes españoles, siempre que éstos originariamente hubieran sido españoles.

¿Quién tiene capacidad para solicitar o presentar el expediente?

La solicitud de nacionalidad española por residencia la podrá presentar:

  • Interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
  • Mayor de catorce años asistido por su representante legal.
  • Asistente legal del menor de catorce años.
  • Representante legal de la persona con capacidad modificada judicialmente o la persona con la capacidad modificada judicialmente por sí sola debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia:

  • Plazo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Buena conducta cívica. Como requisito para la nacionalidad española por residencia, esto se acredita con la carencia de antecedentes penales y policiales.
  • Suficiente grado de integración en la sociedad española. Como requisito para la nacionalidad española por residencia, esto se acredita con el certificado apto de las pruebas del Instituto Cervantes de Conocimientos Constitucionales y Socio Culturales de España (CCSE) y la prueba de idioma español DELE nivel A2. Ten en cuenta que sólo deberán aportar la prueba de idioma aquellas personas cuya lengua materna no sea el español. 
  • Además, dependiendo del supuesto de reducción de plazo por el que apliques, deberás acreditar dicha circunstancia. Por ejemplo, si te acoges a la reducción del plazo de 1 año por ser cónyuge de un ciudadano de nacionalidad española, deberás acreditar la existencia del matrimonio y la convivencia de la pareja. 
  • Pago de una tasa administrativa que, para el año 2022, es de 104,05 euros.

DOCUMENTACIÓN

  • Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero. 
  • Partida de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados.
  • Volante de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Nosotros te ayudamos a conseguir toda la documentación necesaria que acredita que cumples con todos los requisitos para solicitar la nacionalidad.

Formas de presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia:

  • De manera presencial a través de Registro Público, incluido el Registro Electrónico Común y el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
  • Por correo postal.
  • A través de plataformas habilitadas por Colegios de Abogados, Graduados Sociales y Procuradores, que tengan firmado un Convenio de habilitación para la presentación electrónica de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
  • De forma telemática, a través de la plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia.

La forma recomendada de presentación es a través de la plataforma habilitada por Colegios de Abogados. ¿Ventajas del servicio? Agiliza la tramitación de los expedientes, reduciendo el tiempo de respuesta de la resolución. El Ministerio ha acordado junto con el ICAM un plazo de resolución de 6 meses a 12 meses.

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