Migraciones anuncia nuevos arraigos en el nuevo Reglamento de Extranjería que consta de tres palancas para la inclusión: la formación, el empleo y la familia.
Vamos a desgranar cada uno de ellos para evaluar estos cinco nuevos arraigos:
1. ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.
Este tipo de arraigo se subdivide en dos supuestos:
1) Acreditando actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, realizadas en situación de permanencia regular. En el caso de que se haya hecho sin autorización de estancia o residencia en los dos años inmediatamente anteriores a la fechad e presentación de la solicitud.
2) Haber sido titular de una autorización de residencia temporal, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no hubiera sido posible.
Va a ser una figura muy utilizada por todas aquellos solicitantes de asilo que no han podido solicitar el actual arraigo laboral y que se han visto abocados a utilizar otras figuras para obtener una autorización de residencia.
2. ARRIGO SOCIOLABORAL.
Se exige la permanencia en España durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud . También, será necesario la aportación de uno o varios contratos de trabajo firmados por el trabajador y el empleador que garantice al menos el SMI. El empleador deberá garantizar la viabilidad del contrato.
Es una forma de simplificar el actual arraigo social que existe, flexibilizando los requisitos del empleador y las condiciones que exige el reglamento que esta vigente en estos momentos.
3. ARRAIGO SOCIAL.
Importante la permanencia en España durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras residentes. Es importe disponer de medios económicos suficientes que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100% del IPREM.
Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares que se referirán al cónyuge o pareja registrada o relación estable debidamente probada no registrada. También, a los familiares en primer grado en línea directa.
En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares, este requisito podrá sustituirse con un informe de integración social en España.
4. ARRAIGO SOCIOFORMATIVO.
Para solicitarlo es muy importante tener en cuenta la permanencia en España los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud y estar matriculado o estar cursando un estudio reglado. Un de las grandes novedades de este nuevo arraigo es la autorización de trabajo por cuenta ajena a un máximo de 20 horas semanales que tendrá.
5. ARRAIGO FAMILIAR.
Nuevamente, habrían dos supuestos en los que han de tener cabida dos situaciones:
1) Ser el padre, madre o tutor de un menor, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea. Siempre que al solicitar acredite residir de forma real y efectiva en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
2) Ser quien preste apoyo a la persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, para el ejercicio de su capacidad jurídica. Siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
Es importante que recurras al asesoramiento letrado porque es muy importante elegir la opción que más se adecue a nuestra concreta situación para obtener el mejor resultado.
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