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PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Escrito por

Fecha

Abr 4, 2022

La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.

En este artículo te vamos a explicar cómo realizar la solicitud, cuándo se va a poder renovar, y qué pasa cuando nos llega la resolución, si me la deniegan, ¿qué puedo hacer?

SOLICITUD

Lugar y forma de presentación

Las personas que deseen solicitar protección internacional en España deben presentar una solicitud que será valorada por las autoridades españolas.

Si llegas a España y no puedes entrar en territorio nacional, la solicitud se presentará en el puesto fronterizo.

Si ya estás en España:

  • Oficina de Asilo y Refugio.
  • Cualquier Oficina de Extranjeros.
  • Comisarías de Policía autorizada
  • En Centros de Internamiento de Extranjeros.

La solicitud debe realizarse personalmente, es decir, debe comparecer directamente el solicitante. En caso de imposibilidad física o legal, puede realizar la solicitud mediante persona que lo represente.

Se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente, salvo casos de excepcionalidad. El solicitante deberá contestar una serie de preguntas sobre sus datos personales, cómo llegó a España y los motivos que le han llevado a solicitar la protección internacional. Si tienes dudas, no te preocupes: la persona encargada de realizarte la entrevista te ayudará en todo momento, te informará sobre cómo efectuar la solicitud y cómo cumplimentarla. 

Plazo de presentación de la solicitud de protección internacional

Si ya te encuentras en territorio español y quieres solicitar protección internacional, dispondrás de 30 días desde tu entrada o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.

¿Qué pasa si presento mi solicitud fuera de este plazo? Actualmente estamos viendo cómo se están admitiendo a trámite solicitudes que se presentan fuera del plazo establecido, lo que implica que el Ministerio está flexibilizando y no está siendo tan rígido con este plazo. 

DOCUMENTACIÓN Y RENOVACIÓN

Tarjeta blanca, el primer paso. Tal y como hemos comentado, el procedimiento de asilo inicia compareciendo ante la oficina correspondiente. Al finalizar la cita, te expiden un documento, que se conoce comúnmente como tarjeta blanca (oficialmente es el resguardo de Presentación de Solicitud de Protección Internacional), donde se hace constar que has solicitado protección internacional, y que la misma se encuentra en proceso de admisión a trámite.

Tarjeta roja inicial: qué puedes hacer. Una vez se haya admitido a trámite la solicitud de asilo, se emite otro documento identificativo que se conoce comúnmente como “tarjeta roja”, su nombre oficial es “documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional”. La tarjeta roja inicial tiene una vigencia de 6 meses y NO autoriza a trabajar, pero SÍ incluye el número de identificación de extranjero (NIE).

Renovación de la tarjeta roja: SÍ autoriza a trabajar. Transcurridos los 6 primeros meses, en caso de no haber obtenido resolución, tendremos que renovar esta tarjeta roja por otra, que SÍ autoriza a trabajar y que incorporará la mención expresa de «Autoriza a trabajar». Su vigencia será de seis meses, y se irá renovando progresivamente hasta que se emita la resolución definitiva.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Cuando obtengamos resolución se abren dos escenarios: CONCESIÓN O DENEGACIÓN

Efectos de la concesión

La concesión implicará en todo caso el reconocimiento de los siguientes derechos:

  • Protección contra la devolución.
  • Acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida.
  • Autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000.
  • Expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, y, cuando sea necesario, protección subsidiaria.
  • El acceso a los servicios públicos de empleo.
  • Acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales.
  • El acceso a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas.
  • La libertad de circulación.
  • Acceso a los programas de integración con carácter general o específico que se establezcan.
  • El acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario que puedan establecerse.
  • Mantenimiento de la unidad familiar en los términos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse.

Efectos de la denegación

La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron.

No obstante, se podrá autorizar la estancia o residencia del interesado en España cuando la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en dicha situación o por razones humanitarias.

En caso de no reunir dichos requisitos, ¿qué podríamos hacer? Desde Forte&Durán te ayudamos a recurrir la resolución de denegación o a buscar la vía alternativa que mejor se adapte a tu caso.

Si necesitas más información, contacta con nuestro equipo que estaremos encantados de ayudarte.

ENLACES DE INTERES:

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