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16 de octubre de 2023

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La ley de segunda oportunidad esta regulada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Y por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Esta Ley viene a consagrar un mecanismo para superar una situación de imposibilidad de hacer frente a deudas contraídas con entidades públicas o privadas. Lo que se pretende con esta ley es generar una situación de equilibrio en el que las personas físicas puedan tener la oportunidad de salir de una situación de endeudamiento, y los acreedores cobrar una parte de las deudas.

¿QUIENES PUEDEN ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

1. Particulares y autónomos que tengan deudas con más de un acreedor.
2. Ser insolvente o probar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas. 
3. Demostrar que se ha actuado de buena fe. 
4. Haber pasado al menos 5 años desde la última vez que se acogió a esta ley.

¿CÓMO SE INICIA EL PROCESO DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

1. Recabamos toda la información que acredite la insolvencia y la situación financiera del deudor.
2. Se acude al Juzgado de lo Mercantil para comenzar con la vía judicial. 
3. Existen dos modalidades a la que se puede acoger el deudor, dependiendo de su patrimonio: Cancelación total de las deudas con liquidación de patrimonio; o, cancelación parcial con el plan de pagos. 

Si quieres que evaluemos tu caso concreto y la viabilidad de la opción de poder acogerte a este procedimiento para tener una segunda oportunidad, ¡ponte en contacto con nosotros!


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