+34 611 454 565 |  +34 657-345-582  |  +34 640-381-222

info@fortesduran.com

ESCRITO POR

Fortes&Durán

FECHA

16 de octubre de 2023

CATEGORÍA

Actualidad

La ley de segunda oportunidad esta regulada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Y por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Esta Ley viene a consagrar un mecanismo para superar una situación de imposibilidad de hacer frente a deudas contraídas con entidades públicas o privadas. Lo que se pretende con esta ley es generar una situación de equilibrio en el que las personas físicas puedan tener la oportunidad de salir de una situación de endeudamiento, y los acreedores cobrar una parte de las deudas.

¿QUIENES PUEDEN ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

1. Particulares y autónomos que tengan deudas con más de un acreedor.
2. Ser insolvente o probar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas. 
3. Demostrar que se ha actuado de buena fe. 
4. Haber pasado al menos 5 años desde la última vez que se acogió a esta ley.

¿CÓMO SE INICIA EL PROCESO DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

1. Recabamos toda la información que acredite la insolvencia y la situación financiera del deudor.
2. Se acude al Juzgado de lo Mercantil para comenzar con la vía judicial. 
3. Existen dos modalidades a la que se puede acoger el deudor, dependiendo de su patrimonio: Cancelación total de las deudas con liquidación de patrimonio; o, cancelación parcial con el plan de pagos. 

Si quieres que evaluemos tu caso concreto y la viabilidad de la opción de poder acogerte a este procedimiento para tener una segunda oportunidad, ¡ponte en contacto con nosotros!


ENLACES DE INTERES:

Fortes&Durán

Abogados especializados en extranjería e inmigración, materia laboral y civil en todo el territorio español.

Publicaciones relacionadas

¿Cómo modificar la residencia por razones humanitarias?

2 de julio de 2026

Debemos de recordar que la residencia por razones humanitarias es una autorización que se concede como producto final de una solicitud de protección internacional por parte de ciudadanos venezolanos. Hace más de 8 años que España ha concedido esta tipología de residencia a venezolanos que huían de la situación de crisis política, social, económica y

NUEVOS ARRAIGOS

3 de octubre de 2024

Migraciones anuncia nuevos arraigos en el nuevo Reglamento de Extranjería que consta de tres palancas para la inclusión: la formación, el empleo y la familia. Vamos a desgranar cada uno de ellos para evaluar estos cinco nuevos arraigos: 1. ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. Este tipo de arraigo se subdivide en dos supuestos: 1) Acreditando actividades

DESPIDO: CAUSAS Y PROCEDIMIENTO

3 de junio de 2024

DESPIDOS EN ESPAÑA