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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL

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Abr 26, 2022

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Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita el empleador persona física o jurídica con el objetivo de llevar a cabo una contratación de un trabajador extranjero.

Aquí intervienen tres actores jurídicos imprescindibles: empleador, extranjero y administración. Esta configuración obliga a examinar tres aspectos fundamentales:

  1. La valoración de la situación nacional de empleo.
  2. Los requisitos exigidos al empleador. 
  3. Los requisitos exigidos al trabajador extranjero.

A. Valoración de la situación nacional de empleo.

Se entiende por situación nacional de empleo la insuficiencia de demandantes de empleo, adecuados y disponibles, para cubrir el puesto de trabajo que oferta el empleador. Se prevén tres fórmulas de acreditación

  • Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
  • Certificado de insuficiencia de demandantes de empleo disponibles expedido por el servicio de empleo autonómico. 
  • Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.

Haciendo hincapié en esta ultima formula tenemos que acudir a lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social:

1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:

a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada. También, el hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo.

b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación.

e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

f) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

g) Los extranjeros nacidos y residentes en España.

h) Los hijos o nietos de español de origen.

i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente.

j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.

k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.

l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:

a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.

b) Profesionales altamente cualificados.

c) Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

d) Los artistas de reconocido prestigio.

B. Los requisitos exigidos al empleador.

Una vez pasado este primer filtro, el empleador a de cumplir con los siguientes requisitos:

Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

  • Cuando el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.

C. Los requisitos exigidos al trabajador extranjero.

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

No encontrarse irregularmente en territorio español.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ESTA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. 

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero
  • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
  • Retribución inferior a 2 veces el SMI:epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia
  • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia
  • El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Concesión

En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Carta médica.
  • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  • Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.

La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.

El trabajador deberá entrar en España hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.

En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la TIE en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en el listado de modelos generales de solicitudes.
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Si necesitas más información, contacta con nuestro equipo que estaremos encantados de ayudarte.

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