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ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

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Jun 6, 2023

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Lo primero que debemos saber es que el arraigo para la formación es una autorización por circunstancias excepcionales que se concede por el periodo de tiempo de un año prorrogable. Transcurrido el primer año, tenemos que modificar a otro tipo de autorización de residencia temporal, todo depende del caso concreto.

Tres son los REQUISITOS FUNDAMENTALES  para conseguir el arraigo laboral:

1. Permanencia continuada en el territorio español durante los dos últimos años.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. Comprometerse a realizar una formación:

  • Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional. O una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura).
  • en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales. Así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

En base a estos requisitos podemos comenzar a trabajar con esta tipología de autorización. Antes de meternos de lleno en esta solicitud, debemos estar seguros de que cumplimos con ellos.

PROCEDIMIENTO para solicitar el arraigo para la formación:

Se solicita de forma presencial, en la correspondiente oficina de extranjería, o de forma telemática a través de la plataforma mercurio.  Siempre recomendamos que sea de forma telemática y que se dé a través de representación letrada, porque de esta manera cualquier comunicación con las oficinas de extranjería se dará de forma electrónica, lo que disminuye los tiempos de tramitación. Además, es indispensable, una vez resuelto favorable la solicitud, presentar en el plazo de tres meses la matriculación en el centro de estudios.

Una vez que tenemos resuelto favorable el expediente (los tiempos varían dependiendo de la oficina de extranjería), tenemos que realizar el trámite de huellas para el que se dispone de un mes desde la comunicación. Como puedes observar, las comunicaciones con la Administración son constantes y siempre es importante tener a un abogado detrás facilitándote esta labor. Posteriormente, una vez puestas las huellas, en el plazo de 30-45 días, podrás recoger tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

En Fortes & Durán Abogados, te acompañamos desde un primer asesoramiento inicial, gestión en la compilación de la documentación necesaria, solicitud de la autorización, seguimiento continuo de la solicitud, asesoramiento posterior a la resolución hasta que consigamos tener en nuestras manos la TIE.

ENLACES DE INTERES:

Abogados especializados en extranjería e inmigración, materia laboral y civil en todo el territorio español.

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