La Ley de Memoria Democrática, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado octubre de 2022, tiene como finalidad proporcionar nacionalidad española para hijos y nietos de españoles de origen.
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¿Quiénes pueden solicitar nacionalidad española por esta ley?
- HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES
A. Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española.
B. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
- HIJOS DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE PERDIERON SU NACIONALIDAD AL CASARSE CON UN EXTRANJERO.
- HIJOS DE ESPAÑOLES POR LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA (LEY 52/2001).
- BRIGADISTAS Y SUS DESCENDIENTES.
¿Dónde realizar la solicitud de nacionalidad española para hijos y nietos de españoles?
Las solicitudes se pueden presentar en el Consulado General de España correspondiente a la demarcación de residencia en el país de origen. También, se puede solicitar en el Registro Civil correspondiente por domicilio en el territorio español.
¿Qué documentos se necesitan para iniciar la solicitud?
- Pasaporte en vigor.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en el que conste inscrita, debidamente legalizada y de ser necesario, traducida.
- Certificado literal de nacimiento del español de origen.
- Documentación que acredite alguno de los supuestos marcados en la ley.
¿Qué familiares se pueden beneficiar para obtener nacionalidad o residencia?
- Descendientes menores de edad. Pueden solicitar la nacionalidad española de acuerdo a lo que estipula el artículo 20 del Código Civil español.
- Cónyuges, parejas registradas o parejas estables no registradas. Mediando la convivencia en territorio español con el ciudadano de la unión europea, puede obtener una autorización de residencia como familiar de ciudadano comunitario.
Según la Ley, la solicitud de nacionalidad deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año más.
Desde Fortes & Durán Abogados estaremos encantados de poder asesorarte durante todo el proceso y llevar a buen puerto tu solicitud para que puedas conseguir tu nacionalidad española.